por Antonio Cruz Medina Historiador y Director de Antena Historia
En el verano de 1839, las aguas del Canal Viejo de Bahama fueron testimonio de un acontecimiento de apariencia menor dentro del intenso tráfico marítimo del Caribe: la rebelión de cincuenta y tres africanos a bordo de una pequeña goleta de cabotaje hispano-cubana llamada La Amistad. Sin embargo, lo que se inició como un desesperado acto de supervivencia frente al cautiverio ilegal derivó de inmediato en una compleja crisis diplomática, legal y política que involucró a las cancillerías de Madrid, Washington y Londres.
El análisis del caso de La Amistad trasciende la mera crónica de una revuelta en alta mar. Representa una rendija analítica privilegiada para observar las contradicciones estructurales del sistema colonial español en el siglo XIX, la hipocresía de la trata clandestina en el Atlántico y la profunda fractura ideológica que comenzaba a resquebrajar a la república norteamericana en las décadas previas a su Guerra Civil.
1. La coyuntura española: La ruina de la Hacienda y la dependencia del azúcar cubano
Para comprender la firmeza con la que el Gobierno español defendió la devolución de la nave y de sus ocupantes, es imprescindible situar el suceso en la dramática coyuntura que atravesaba la Península Ibérica en 1839.
España se hallaba exhausta tras seis años de contienda civil. La Primera Guerra Carlista (1833-1839) había devorado los recursos presupuestarios de la regencia de María Cristina de Borbón. Ese mismo verano de 1839 se negociaba el Convenio de Vergara para poner fin al conflicto en el norte, pero las arcas del Estado permanecían colapsadas. Desposeída de la inmensa mayoría de sus dominios continentales tras las guerras de independencia de Hispanoamérica, la monarquía española dependía económicamente de las rentas fiscales generadas por la colonia de Cuba.
MERCADO INTERNACIONAL DEL AZÚCAR Y EL TABACO
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│ Rentas fiscales e ingresos coloniales en │
│ Cuba (Impuestos, aduanas, licencias) │
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│ Sostén financiero del Estado español y de la │
│ regencia de María Cristina de Borbón (1839) │
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│ Mano de obra forzada en los ingenios: │
│ Demanda ininterrumpida de cautivos africanos│
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Cuba vivía en plena expansión azucarera. La introducción de la máquina de vapor en los ingenios y el aumento de la demanda en Europa y Estados Unidos exigían un flujo ininterrumpido de mano de obra. No obstante, este modelo tropezaba con los compromisos internacionales suscritos por la propia Corona española.
Bajo la presión de la diplomacia y la Marina Real británica, España había firmado en 1817 un tratado bilateral que prohibía la trata de esclavos al norte del ecuador a partir de 1820. Este acuerdo se vio reforzado por un segundo tratado en 1835, que concedía a los buques británicos el derecho de visita y captura de aquellos barcos sospechosos de dedicarse al tráfico ilegal de seres humanos, estableciendo tribunales mixtos en Sierra Leona y La Habana.
La norma jurídica resultaba taxativa: todo africano introducido en Cuba con posterioridad a 1820 debía ser considerado legalmente libre. La realidad insular, sin embargo, respondió mediante la articulación de un entramado burocrático de corrupción institucionalizada.
2. La arquitectura del fraude: De la factoría de Lomboko al mercado de La Habana
Las autoridades coloniales insulares, encabezadas por los sucesivos capitanes generales y secundadas por la oligarquía de hacendados, organizaron un sistema de cobertura de la trata clandestina. Por cada persona introducida ilegalmente en la isla, se abonaba un estipendio informal que oscilaba entre los diez y los quince pesos de la época, repartido entre inspectores de puerto, personal de aduanas y altos cargos de la administración.
Incluso la propia regente María Cristina y su esposo, el duque de Riánsares, mantuvieron inversiones directas en las redes de financiación de las expediciones negreras a la costa occidental africana.
El periplo de las víctimas de La Amistad ilustra a la perfección el funcionamiento de este circuito ilegal:
- Captura y almacenamiento (Principios de 1839): Sengbe Pieh, un agricultor perteneciente a la etnia mende en la región del río Gallinas (actual Sierra Leona), fue secuestrado por saldar deudas locales y conducido a la factoría de Lomboko. Este enclave fortificado era regentado por el célebre traficante de origen malagueño Pedro Blanco.
- La Travesía del Atlántico: Sengbe y más de cuatrocientos cautivos fueron hacinados en las bodegas del navío negrero de bandera portuguesa Tecora. Durante las semanas de travesía hasta las Antillas, la desnutrición, el hacinamiento y las epidemias se cobraron la vida de aproximadamente un tercio de la carga humana.
- Desembarco e blanqueamiento documental: En junio de 1839, el Tecora descargó de forma furtiva su cargamento en una ensenada próxima a La Habana. Los supervivientes fueron recluidos en barracones clandestinos para ser vendidos.
[ÁFRICA OCCIDENTAL] [NUBE BORDING / ATLÁNTICO] [CUBA - LA HABANA] Factoría de Lomboko ──► Navío negrero 'Tecora' ──► Barracones clandestinos(Pedro Blanco, Málaga) (Pérdida ~33% vidas) (Confección de pases) │ ▼ DOCUMENTACIÓN FALSA: Clasificación como "Ladinos"
Aquí intervenía la argucia administrativa: para dotar de legalidad al traslado de estos africanos dentro del territorio cubano, la burocracia local expedía pasaportes de tránsito en los que los recién llegados (bozales) figuraban falsamente registrados como ladinos —término reservado a las personas subordinadas nacidas en la colonia o integradas legalmente con anterioridad al tratado de 1817—. A Sengbe Pieh se le asignó el nombre en castellano de «José», y sus compañeros recibieron nomenclaturas similares.
Dos compradores españoles, José Ruiz y Pedro Montez, adquirieron un lote de cincuenta y tres de estos africanos (cuarenta y nueve adultos y cuatro menores) con destino a las plantaciones de Puerto Príncipe (actual Camagüey). Para consumar el transporte de cabotaje, fletaron la goleta La Amistad, bajo el mando del capitán Ramón Ferrer.
3. La insurrección en la goleta y el engaño de las brújulas
El 28 de junio de 1839, La Amistad soltó amarras desde el puerto de La Habana. El trayecto previsto hasta Puerto Príncipe apenas requería tres o cuatro jornadas de navegación costera. Sin embargo, los vientos contrarios y las tormentas dilataron la travesía, agotando los suministros e incrementando la severidad del trato dispensado a los cautivos en la bodega.
El desencadenante del conflicto sobrevino tras una interacción entre Sengbe Pieh y el cocinero de a bordo, un esclavo mulato llamado Celestino. Al ser consultado por gestos sobre el destino final de los prisioneros, Celestino respondió con una macabra mímica, dando a entender que al desembarcar serían sacrificados y consumidos por los blancos. En el universo cultural del interior de Sierra Leona, la asociación de la trata transatlántica con el canibalismo europeo constituía una creencia extendida. La amenaza percibida transformó la búsqueda de la libertad en un acto de estricta legítima defensa.
En la madrugada del 1 al 2 de julio de 1839, mientras la goleta capeaba un temporal frente a Cayo Sal, Sengbe Pieh logró liberar sus prisiones empleando un clavo desgajado del maderamen del barco. Tras desarmar los grilletes de sus compañeros, accedieron a la carga de la bodega, apoderándose de las cajas que contenían machetes de zafra destinados a la corta de la caña de azúcar.
MADRUGADA DEL 1-2 DE JULIO DE 1839 (CAYO SAL)
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│ Sengbe Pieh quiebra sus grilletes empleando │
│ un clavo de hierro extraído de la estructura │
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│ Liberación de los prisioneros e incautación │
│ de los machetes de caña almacenados en carga │
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│ Asalto a cubierta: Muerte del capitán Ferrer │
│ y del cocinero Celestino. Huida de marineros │
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│ Preservación de las vidas de Ruiz y Montez │
│ para actuar como pilotos forzosos │
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La revuelta en cubierta fue meteórica. El capitán Ramón Ferrer y el cocinero Celestino perecieron en la refriega. Dos marineros de la tripulación lograron arriar un bote y huir hacia la costa cubana.
Sengbe Pieh asumió el control de la nave e impidió la ejecución de los dos comerciantes españoles, Ruiz y Montez. Su preservación no obedecía a la clemencia, sino a una necesidad técnica: los africanos carecían de conocimientos sobre el manejo de las velas y la navegación astronómica. Mediante gestos y amenazas, Sengbe les ordenó gobernar el barco hacia el este, en dirección al sol naciente, con el objetivo de retornar a las costas de África.
Montez, antiguo marino, puso en marcha una arriesgada estratagema de evasión. Durante las horas del día, cuando los africanos podían verificar el rumbo observando la posición del sol, mantenía la goleta con proa hacia el este. Sin embargo, al llegar la noche o irrumpir el mal tiempo, alteraba virilmente el timón hacia el norte y el noroeste, aprovechando las corrientes del Golfo.
Durante casi dos meses, La Amistad describió una errática trayectoria en zigzag a lo largo de la costa atlántica de Norteamérica. Las fiebres, la escasez de agua potable y el consumo de alimentos deteriorados provocaron la muerte de una docena de africanos durante la travesía.
Finalmente, el 26 de agosto de 1839, la goleta fue avistada en las inmediaciones de Culloden Point, en el extremo oriental de Long Island (Nueva York). Un bergantín de la Marina de los Estados Unidos, el USS Washington, al mando del teniente Thomas Gedney, interceptó la embarcación mientras varios africanos bajaban a tierra a aprovisionarse de agua, procediendo al abordaje y custodia de la nave.
4. El enredo jurídico: Jurisdicciones, salvamento y diplomacia
El teniente Gedney tomó una decisión de enormes consecuencias procedimentales: remolcó La Amistad hasta el puerto de New London, en el estado de Connecticut. La elección del territorio no fue casual. En Nueva York, la legislación estatal había abolido la servidumbre de forma radical, lo que habría precipitado la puesta en libertad inmediata de los prisioneros. Connecticut, en cambio, mantenía un marco legal mucho más ambiguo y conservaba normas sobre la restitución de bienes.
Gedney interpuso de inmediato una reclamación de derechos de salvamento ante el Tribunal de Distrito. Argumentaba que había rescatado un buque y su valiosa «mercancía» de manos de piratas en alta mar, solicitando un porcentaje sobre el valor comercial total del barco, el cargamento y los cautivos.
A partir de ese instante, el juzgado de Connecticut se convirtió en el escenario de una batalla legal en la que confluyeron tres pretensiones contrapuestas:
LA BARRICADA LEGAL (1839-1840)
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[REINO DE ESPAÑA] [GOBIERNO DE EE. UU.] [COMITÉ DE LA AMISTAD]
Ángel Calderón de la Barca Martin Van Buren Lewis Tappan & R.S. Baldwin
- Exige devolución total - Busca extradición rápida - Exige libertad inmediata
vía Tratado de 1819. para no perder votos del - Demuestra fraude en la
- Reclama soberanía sobre Sur en las elecciones condición de "ladinos".
los pases de La Habana. de 1840.
- La posición diplomática española: El ministro plenipotenciario de España en Washington, Ángel Calderón de la Barca, exigió al ejecutivo norteamericano la entrega de la goleta, los bienes y los africanos. Apoyaba su demanda en el Artículo IX del Tratado de Pinckney-Adams-Onís de 1795 (ratificado en 1819), el cual estipulaba que toda propiedad sustraída o rescatada de manos de piratas o malechores debía ser devuelta intacta a sus legítimos dueños nacionales. Madrid sostenía que los tribunales estadounidenses carecían de competencia para juzgar la validez de los pasaportes oficiales expedidos por el Capitán General de Cuba.
- La posición del Ejecutivo estadounidense: El presidente Martin Van Buren, inmerso en la campaña de reelección para los comicios presidenciales de 1840, temía perder el respaldo decisivo de los estados esclavistas del Sur si permitía la liberación de unos africanos amotinados. La administración Van Buren instruyó a la fiscalía para secundar la pretensión española y tramitar una pronta extradición. El grado de injerencia del ejecutivo llegó al extremo de disponer un buque de guerra, el USS Grampus, amarrado en New Haven para trasladar en secreto a los cautivos a Cuba tan pronto como se dictase una sentencia favorable a la corona española, anulando así la posibilidad de una apelación.
- La estrategia abolicionista: Un grupo de activistas del Norte, liderados por el filántropo Lewis Tappan y el abogado Roger Sherman Baldwin, constituyeron el «Comité de la Amistad». Su meta era transformar el caso en un juicio contra la inmoralidad de la trata. No obstante, en el terreno de las alegaciones, Baldwin optó por una vía pragmática: no atacó la constitucionalidad de la esclavitud en Estados Unidos, sino la falsedad documental del expediente español.
Para armar la defensa se requería romper la barrera lingüística. Ninguno de los detenidos en la prisión de New Haven comprendía el inglés o el castellano. La solución fue aportada por el profesor de la Universidad de Yale Josiah Gibbs, quien memorizó la serie numérica del uno al diez en idioma mende. Gibbs recorrió los muelles neoyorquinos repitiendo la cadena fonética hasta hallar a James Covey, un joven marinero de origen africano enrolado en el barco británico HMS Buzzard. Covey, que dominaba tanto el mende como el inglés, fue incorporado al proceso como intérprete oficial.
5. El desarrollo del juicio y la intervención de John Quincy Adams
El proceso de primera instancia comenzó en Hartford en enero de 1840 bajo la presidencia del juez de distrito Andrew T. Judson.
La defensa articulada por Roger Sherman Baldwin fue irrebatible desde el punto de vista del derecho mercantil e internacional. Mediante el testimonio de Sengbe Pieh traducido por Covey, se reconstruyó la captura en Sierra Leona, el embarque en el Tecora y el encubrimiento en La Habana. Baldwin presentó ante el tribunal el propio texto de los tratados de 1817 y 1835 ratificados por España, demostrando que la introducción de los amotinados en Cuba era un acto delictivo perpetrado contra las leyes del propio Reino de España.
Para certificar empíricamente que se trataba de africanos recién desembarcados (bozales) y no de personas nacidas o adaptadas en las Antillas (ladinos), la defensa recurrió a peritajes anatómicos: los prisioneros conservaban la modificación estético-dental mediante el limado de incisivos, una costumbre propia del interior de Sierra Leona jamás practicada entre la población servil insular.
EVIDENCIAS CLAVE PRESENTADAS POR LA DEFENSA (BALDWIN)
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PRUEBA DOCUMENTAL Y DIPLOMÁTICA PRUEBA ANATÓMICA Y LINGÜÍSTICA
- Tratados hispano-británicos - Limado tradicional de incisivos
de 1817 y 1835 sobre la trata. (Inexistente en cautivos nacidos
- Demostración del fraude en los en las Antillas).
pasaportes de "ladinos". - Desconocimiento total del idioma
castellano.
Para sorpresa de la Administración Van Buren, el juez Judson —un magistrado sin simpatías previas por el abolicionismo— dictaminó en enero de 1840 que los africanos de La Amistad habían sido secuestrados ilegalmente, que sus pasaportes castellanos eran una falsificación burda y que, por ende, gozaban de libertad bajo el derecho natural. Ordenó que fuesen puestos bajo custodia del Gobierno federal para su repatriación a África.
El Gobierno de Van Buren apeló de inmediato la resolución, trasladando el expediente a la máxima instancia del país: el Tribunal Supremo de los Estados Unidos.
Conscientes de la gravedad de la cita, los abolicionistas reclutaron para la causa al veterano ex-presidente John Quincy Adams. A sus setenta y tres años, el antiguo mandatario y actual congresista por Massachusetts llevaba más de tres décadas alejado de los estrados judiciales, pero aceptó asumir la representación sin percibir honorario alguno.
En febrero de 1841, Adams compareció ante una sala del Tribunal Supremo predominantemente hostil: cinco de los nueve magistrados —incluyendo al presidente de la corte, Roger B. Taney— eran juristas procedentes de estados sureños y propietarios de personas.
La intervención de Adams, prolongada durante más de ocho horas a lo largo de dos jornadas, constituye un referente de la oratoria jurídica norteamericana. El ex-presidente no se limitó a señalar los defectos de forma procesales; atacó frontalmente la injerencia del poder ejecutivo en la administración de justicia y confrontó al tribunal con el texto de la Declaración de Independencia:
«En el momento en que se admite que estos hombres son seres humanos, se les reconoce titulares de los mismos derechos inalienables proclamados en nuestra Declaración. Si el Poder Ejecutivo pretende entregarlos a la horca en Cuba para complacer a un gobierno extranjero, estará transformando los tribunales de la República en instrumentos de la tiranía.»
TRIBUNA DEL SUPREMO (1841)
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COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ESTRATEGIA DE QUINCY ADAMS
- 9 Magistrados en total. - Confrontación ética con la
- 5 Sureños esclavistas. Declaración de Independencia.
- Presidente: Roger B. Taney - Denuncia de las órdenes secretas
(Futuro autor del fallo 'Dred Scott'). del Ejecutivo (USS Grampus).
El 9 de marzo de 1841, el Tribunal Supremo emitió su veredicto redactado por el magistrado Joseph Story. Por una mayoría de ocho votos contra uno, la corte dictaminó que Sengbe Pieh y sus compañeros eran hombres libres que habían ejercido el derecho natural de resistencia frente a un cautiverio delictivo e ilegal.
A diferencia del fallo de primera instancia, el Supremo matizó que, al ser personas libres y no propiedad o carga, los amotinados no debían ser repatriados a costa del erario público estadounidense, dejándolos en libertad de gestionar su propio destino.
6. Las secuelas: Repatriación, geopolítica y el legado del caso
La victoria en el Tribunal Supremo no resolvió de inmediato las necesidades materiales de los ex-prisioneros. El Gobierno estadounidense rehusó proporcionar transporte o asistencia financiera. De nuevo, el Comité Abolicionista organizó lecturas públicas, giras de conferencias y recaudaciones de fondos por parroquias del Norte para financiar la travesía de regreso.
En noviembre de 1841, la goleta mercante Gentleman partió de Nueva York llevando a bordo a los treinta y cinco supervivientes del grupo original (dieciocho habían fallecido por enfermedad o durante los eventos del motín a lo largo de los dos años de periplo judicial). Les acompañaba un contingente de misioneros protestantes de la American Missionary Association.
CRONOLOGÍA DE RESUMEN
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1839 (Junio) ─► Desembarco del 'Tecora' en Cuba / Venta a Ruiz y Montez.
1839 (Julio) ─► Motín en 'La Amistad' bajo el liderazgo de Sengbe Pieh.
1839 (Agosto) ─► Intercepción por el USS 'Washington' en Long Island.
1840 (Enero) ─► Sentencia del Juez Judson en el Tribunal de Distrito.
1841 (Marzo) ─► Fallo histórico del Tribunal Supremo (John Quincy Adams).
1842 (Enero) ─► Desembarco de los supervivientes en Sierra Leona.
1861-1865 ─► La Guerra de Secesión entierra las "Reclamaciones de La Amistad".
Al desembarcar en Freetown (Sierra Leona) en enero de 1842, Sengbe Pieh constató la dureza de la realidad africana. Su aldea nativa había sido arrasada por las guerras intestinas alimentadas por la propia trata clandestina, y su esposa e hijos habían sido capturados y vendidos como cautivos durante su ausencia. Sengbe colaboró durante un tiempo con la misión de Sherbro, falleciendo hacia 1879.
En el ámbito diplomático, el expediente de La Amistad dejó una impronta amarga entre España y Estados Unidos. La cancillería madrileña continuó remitiendo reclamaciones formales de indemnización financiera a Washington durante las décadas de 1840 y 1850. La carpeta de las llamadas «Amistad Claims» circuló por los despachos del Departamento de Estado hasta que el estallido de la Guerra de Secesión norteamericana (1861-1865) y la posterior abolición de la esclavitud en los Estados Unidos diluyeron de forma definitiva la validez de la demanda.
España mantendría la institución de la servidumbre en la isla de Cuba hasta su abolición definitiva mediante Real Decreto en 1886, convirtiéndose en una de las últimas potencias occidentales en erradicarla.
El caso de La Amistad permanece en los anales del derecho internacional como un testimonio incontestable de las hendiduras del sistema colonial decimonónico: un episodio en el que un grupo de personas capturadas ilegalmente forzó a los aparatos judiciales de una gran potencia a confrontar las contradicciones existentes entre sus leyes escritas, sus intereses geopolíticos y los principios elementales del derecho natural.
7. Bibliografía y fuentes documentales
Fuentes Primarias y Documentos Oficiales
- United States Supreme Court: The United States, Appellants, v. The Libellants and Claimants of the Schooner Amistad, Her Cargo, and Africans Mentioned in the Manifest, 40 U.S. (15 Pet.) 518 (1841).
- House of Representatives Documents: Executive Document No. 185, 26th Congress, 1st Session (Mensajes del Presidente Martin Van Buren transmitiendo correspondencia diplomática con el Gobierno de España sobre la goleta La Amistad), Washington, D.C., 1840.
- Tratados Internacionales: Tratado entre Su Majestad el Rey de España y Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda para la abolición del tráfico de negros, firmado en Madrid el 23 de septiembre de 1817 y ratificado en 1835.
Historiografía Especializada
- Abraham, Arthur. The Amistad Revolt: An Historical Legacy of Sierra Leone and the Slave Trade. Freetown: United States Information Service, 1982.
- Adams, John Quincy. Argument of John Quincy Adams before the Supreme Court of the United States, in the Case of the United States, Appellants, vs. Cinque, and Others, Africans, Captured of the Schooner Amistad. New York: S.W. Benedict, 1841.
- Jones, Howard. Mutiny on the Amistad: The Saga of a Slave Revolt and Its Impact on American Abolition, Law, and Diplomacy. New York: Oxford University Press, 1987.
- Moreno Fraginals, Manuel. El ingenio: complejo económico social cubano del azúcar. La Habana: Editorial de Ciencias Sociales, 1978.
- Piqueras, José Antonio. La esclavitud en la España contemporánea. Tráfico e integración. Madrid: Catarata, 2011.
- Rediker, Marcus. The Amistad Rebellion: An Atlantic Odyssey of Slavery and Freedom. New York: Penguin Books, 2012.
- Schmidt-Nowara, Christopher. Empire and Antislavery: Spain, Cuba, and Puerto Rico, 1833–1874. Pittsburgh: University of Pittsburgh Press, 1999.
- Thomas, Hugh. La trata de esclavos: Historia del tráfico de seres humanos trasatlántico (1440-1870). Barcelona: Editorial Planeta, 1998.
